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CORDOBA MARIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y actualización de haber por Prestación Básica Universal y otros conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (especialmente el tratamiento del art. 2 de la ley 27.426) y confirmó en lo demás, imponiendo costas de Alzada a la ANSeS y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Córdoba María Eva (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización por Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de normas (arts. 9 de la ley 24.463, 26 de la ley 24.241 y art. 14 punto 2) de la Res. S.S.S. 6/09), impuesto a las ganancias, aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos, y cuestión sobre el art. 2 de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se revocó el tratamiento del art. 2 de la ley 27.426; se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto a los demás puntos objeto de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN; se regularon honorarios por la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia (más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Carece de sustento válido el pronunciamiento del “a quo” que, al determinar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, no advierte que la citada normativa no ha constituido el objeto de la pretensión de la accionante al circunscribir el objeto de la Litis. Por ello, atento a lo manifestado por la parte actora, corresponde revocar su tratamiento." 2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado." 3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 4) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." 5) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres magistrados (Dra. Dorado, Dr. Fantini y Dr. Carnota) adhieren al decisorio que integra la Parte Resolutiva final.

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