FERREYRA CARLOS JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes previsionales por diferencias en la actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (debiéndose usar el ISBIC) y confirmó el resto del pronunciamiento apelado.
¿Quién es el actor?
FERREYRA CARLOS JESUS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamiento de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional y reclamaciones sobre la Prestación Básica Universal y movilidad de enero-febrero 2021, entre otros puntos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar el índice ISBIC conforme los precedentes “Elliff” y “Blanco”; difirió para la ejecución la cuestión sobre la aplicación del precedente “Villanustre”; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y regularizó honorarios (30% de lo fijado en instancia anterior más IVA). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos.”
2) “En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426.”
3) “Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)… el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable… debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.’ (Considerando Nº 10).”
4) Sobre topes y art. 9 inc. 3) Ley 24.463: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-…”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial en cuanto a criterios de aplicación temporal y alcance de la inconstitucionalidad, proponiendo distinguir casos según la densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 y, en algunos supuestos, aplicar el art. 3 de la Ley 27.426; sin embargo, su voto quedó en minoría y la decisión adoptada por la mayoría (Dra. Dorado y Dr. Carnota) es la que integra la parte resolutiva.
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