Logo

MATTEO ALELIA MATILDE c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamo de restablecimiento de pensión de viudedad por la actora frente a ANSES por baja del beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando costas a la demandada y regulando honorarios de la alzada en el 30% sobre lo que se estipule para la instancia anterior.

Pension de viudedad Anses Restitucion de beneficio Coparticipacion Costas Honorarios de alzada Ley 26.153 Interes para apelar Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Alelia Matilde Matteo.

¿A quién se demanda?

ANSES (administración demandada).
- Objeto de la demanda: Restitución de una prestación pensionaria (pensión de viudedad) que le fuera dada de baja por el organismo y reconocimiento del pago retroactivo; la actora había obtenido la pensión originalmente y la había perdido tras acreditarse la convivencia de otra reclamante (Olga Palavecino).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios planteados por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando que se restituya el beneficio de pensión en coparticipación con la Sra. Olga Palavecino y el pago retroactivo previamente ordenado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% sobre lo que resulte de la regulación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de autos, que la Sra. Alelia Matilde Matteo, gestionó y obtuvo una prestación pensionaria en su condición de viuda de quien en vida fuera Raúl Elías Ricciardi. Con posterioridad, la Sra. Olga Palavecino se presenta solicitando su inclusión en dicho beneficio, invocando a tal fin su carácter de conviviente previsional del causante. Sobre la base de la copiosa prueba aportada por la nombrada en último término, el organismo previsional resolvió tener por acreditada la unión de hecho alegada y acordarle la pensión. A su vez, procedió a dar de baja la otorgada a la Sra. Matteo, pues concluyó que falseó los datos de su declaración jurada al negar que hubiera mediado una separación de hecho de su cónyuge al tiempo de su fallecimiento y giró en consecuencia las actuaciones a la dependencia especializada a fin de iniciar el procedimiento tendiente al recupero de los montos que considera indebidamente percibidos." "Contra ello, la demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la decisión de primera instancia... dado que la Sra. Palavecino, afectada por la decisión de la instancia previa, tomó intervención en los presentes y que habiéndosela notificado de la sentencia, no apeló, siendo el único recurso por el que fueron elevadas las actuaciones a esta Alzada, el interpuesto por la demandada, en el que se opone exclusivamente a la incorporación de la actora en la percepción del beneficio de pensión, sin cuestionar el pago del retroactivo allí ordenado, no se observa que la decisión objetada pueda causarle agravio, careciendo por lo tanto de interés jurídico para apelar. En consecuencia, corresponde desestimar la queja." "Respecto del plazo de cumplimiento de la sentencia fijado en 30 días, que la demandada considera contrario al de 120 que establece la ley 26.153... Por lo tanto, en cuanto no se trata del supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste de sus haberes o de diferencias salariales... sino de un simple otorgamiento de un beneficio previsional... debe declararse no aplicable al caso de autos las disposición contenida en el art. 22 de la ley 24.463, modificada por la ley 26.153)." "En atención a lo expuesto, las costas deberán ser soportadas por la vencida, cfr. los términos del art. 68 primera parte del CPCC y art. 36 ley 27.423). Por último, los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada, se regulan en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar