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KRECKE STELLA MARIS c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción contra ANSES solicitando pensión derivada por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y reconoció el derecho de la actora a la pensión, por entender que la causante reúne los requisitos previstos en las leyes 24.241 y 24.476 y debe ser encuadrada como aportante regular a efectos del beneficio.

Anses Pension por fallecimiento Moratoria ley 24.476 Ley 24.241 Decreto 460/99 Aportante regular Retroactividad Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

KRECKE, Stella Maris (actora/peticionante de la pensión de su madre).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento (pensión reclamada) y acogimiento a moratoria/regularización de aportes para computar 30 años de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda, y se reconoció el derecho de la actora a la pensión reclamada; se impondrán costas a la vencida en ambas instancias y se regularon honorarios (suma de $924.820 en grado y 30% en alzada). (Coincide exactamente con la parte resolutiva indicada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En tal sentido, el único recaudo exigible, a los fines de regularización de deuda que contempla la ley 24.476 en su art. 5, es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, lo que convierte a ese cuerpo legal y la ley 24.476 en aplicables, haya o no realizado el causante aportes a partir del 15/07/1994, es decir, sin requerir que registre afiliación al sistema integrado de jubilaciones y pensiones a la fecha del deceso (Cfr. Cámara Federal de la Seguridad Social, SALA III, “TUTTE ANGELICA MARTA c/ANSES s/PRESTACIONES VARIAS” Sent. Definitiva Nº155532 del 16.sep.2013)." "Que de lo expuesto, habiendo acreditado la “de cujus” los 30 de años de servicios con aportes para acceder a la PBU exigidos por el art. 19 de la ley 24.241, en virtud de la facultad prevista por la ley 24.476 y calificando como aportante regular conforme el decreto 460/99 no puede desconocerse a la parte actora el derecho a la pensión solicitada." "V. En virtud de lo dispuesto en el art. 82, 2do. párrafo de la ley 18037 y habiendo la demandada opuesto la excepción de prescripción, la actora será acreedora al cobro del beneficio desde un año antes de la petición inicial efectuada en sede administrativa."
- Disidencia/relevancia de votos: El Dr. Juan Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la regulación de honorarios (propuso diferir la regulación hasta exista liquidación aprobada), mientras que el Dr. Fernando Strasser expresó que no comparte la opinión que antecede. No obstante, la resolución transcripta es la que prevalece por mayoría.

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