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LOGOZZO GUSTAVO ROQUE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.186 y el reintegro del 3% de aportes retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada, por lo que se mantienen las costas en el orden causado.

Apelacion Desercion del recurso Inconstitucionalidad Ley 23.186 Aportes previsionales Prefectura naval argentina Principio de igualdad Confirmacion de sentencia Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

LOGOZZO GUSTAVO ROQUE (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada también referida en autos).
- Objeto de la demanda: Se promovió demanda para obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.186 (que fijó en 11% el aporte personal sobre haberes de retirados de la Prefectura Naval Argentina) y el reintegro del 3% de los aportes por los períodos no prescriptos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la actora y, en mérito de los considerandos, se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se reguló honorarios de la parte actora por la instancia de segunda en el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Es de señalarse que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, y sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente (Fallos 323:2409). El Máximo Tribunal de la República, al respecto, ha establecido que no basta la simple afirmación de que una norma o cuerpo normativo son contrarios a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa (Fallos 252:328; 258:255: 276:303 y 274:423, entre otros). Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la facultad de anular las leyes que corresponde a la justicia sólo se convierte en un poder cuando en una causa regularmente presentada se demuestra la producción de un daño directo emergente de la ley aplicada y cuya constitucionalidad se viene a poner en tela de juicio. La parte que invoca ese poder debe, pues, demostrar a la vez que la invalidez del estatuto, la existencia de un daño como resultante de su sanción, no siendo suficiente a tal efecto que ese daño o perjuicio sea general o sufrido de un modo indefinido y simultáneamente con las otras personas de la comunidad (Fallos 120:158)." "VII.
- Por último y a mayor abundamiento, es menester indicar que en la precedentemente aludida causa "PINO SEBERINO", que por analogía puede aplicarse en autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re sostuvo que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes ... tuvo por finalidad preservar la estabilidad económica y financiera del sistema previsional..."
- Disidencias: No consta en la parte resolutiva ni en los considerandos que exista voto en disidencia; la resolución final es colegiada y confirma la sentencia de grado.

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