D ANDREA MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y revisión del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ratificó la forma de actualización indicada y confirmó la imposición de costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN y al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
D ANDREA MARIA ROSA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional (revisión del haber inicial, parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal), y cuestionamiento de topes (art. 9 ley 24.463). Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 29/09/2013.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios y confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN; si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, las costas se establecerán a la vencida, y en caso contrario en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Asimismo, la Cámara sostuvo la aplicación de los lineamientos de la CSJN (precedente "Elliff") para la actualización de remuneraciones hasta el mensual 2/09 inclusive y el índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417 a partir del mensual 3/09, con extensión hasta la fecha de adquisición del derecho.
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por mayoría según el bloque dispositivo final.
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