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ARCIDIACONE SERAFIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes diversos de haberes y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU) por actor contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en todo lo impugnado, difirió para la ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas y fijó honorarios de alzada en 30% del monto que se otorgue en primera instancia.

Pbu Reajustes varios Topes de haberes Costas Honorarios de alzada Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 27.423 Ejecucion Anses


¿Quién es el actor?

ARCIDIACONE SERAFIN.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y determinación del haber inicial, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, y otros agravios vinculados a índices de actualización y prestaciones.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; se diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes; se confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y la aplicación del art. 36 de la ley 27.423 según corresponda; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó que deja a salvo su opinión en torno a determinados aspectos (señalado como "en disidencia parcial"), expresando criterio propio sobre el índice para la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en supuestos que se acredite quita superior al 15%; sin embargo, la decisión de la Cámara se compone por mayoría según la parte resolutiva transcripta.

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