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SPEERLI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios contra ANSeS respecto de la movilidad y composición del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021 y diferió para ejecución otros cuestionamientos; confirmó la sentencia en lo demás y dejó costas por su orden en la alzada.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Costas Ley 27.541 (estado de emergencia) Impuesto a las ganancias Ejecucion Honorarios Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

SPEERLI JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), aplicación de distintos índices y cuestionamientos a la ley 27.609, topes de haberes (art. 9 Ley 24.463/Resolución SSS 6/09), retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos expuestos; y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravio. Se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinó el honorario de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto." "Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente." "Que en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable..." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" sobre índices y otros puntos y figura como "en disidencia parcial" en la firma del fallo; sus fundamentos particulares fueron expresados en el texto pero la decisión de la Cámara es la que consta en la parte resolutiva.

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