Logo

BARRETO MARIA DEL MILAGRO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción meramente declarativa solicitando declarar aplicable el régimen jubilatorio de la ley 22.929 para la actora. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, por falta de requisitos procesales (interés legítimo y perjuicio actual) y entendió que los derechos jubilatorios se dirimen al cese y evaluación administrativa.

Accion declarativa Ley 22.929 Jubilacion Interes legitimo Cpccn art. 322 Anses Derechos jubilatorios Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

María del Milagro Barreto.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para obtener certeza sobre la aplicabilidad del régimen jubilatorio previsto en la ley 22.929 (investigadores científicos y tecnológicos) a la situación de la actora; se pretendía declarar que la ley 22.929 le resulta aplicable y no fue derogada por la ley 24.241 ni por el decreto 78/94.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “La doctrina ha establecido que para la procedencia de cualquier acción meramente declarativa es necesario reunir los siguientes requisitos: a) cuestión esencialmente jurídica: que concurra un estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica concreta; b) concreta: es decir, no versar sobre cuestiones abstractas, puramente teóricas, meramente consultivas o especulativas; c) interés legítimo: un interés que justifique la declaración y que supone la incertidumbre sobre una situación jurídica y que esa incertidumbre ocasione un perjuicio o lesión actual al actor; d) inexistencia de otra vía con mejor aptitud: no debe disponerse de otro medio para poner término al estado de incertidumbre (cfr. Fassi -Maurino, Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado, T. 3, Ed. Astrea 2002, págs. 57/60).” “En el caso de autos, la accionante no cuenta con la edad para solicitar el beneficio de jubilación ordinaria, pero tampoco acompaña ningún elemento del cual pueda derivarse que se encuentra padeciendo alguna patología invalidante a los efectos de obtener la prestación por invalidez en los términos de la ley 22.929. De lo expuesto se advierte que no se encuentran reunidos los extremos procesales establecidos en el art. 322 del CPCCN, toda vez que la actora solo cuenta con un derecho en expectativa a obtener un beneficio previsional amparado por la Constitución Nacional —art. 14 bis CN—.” “El Máximo Tribunal de la Nación es claro al respecto, así indicó que ‘debe tenerse presente que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un ‘caso’ que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental’ (‘Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Río Negro, Provincia s/ acción declarativa’, sentencia del 29/11/2005, Fallos: 328:4198). Por lo tanto, siendo que ‘los derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente en el momento del cese del trabajo’ (Fallos: 311:140; 321:1344, entre otros), será recién al momento de pretender acceder al beneficio que corresponderá al ente administrativo verificar si la peticionaria reúne los extremos legales exigidos por la ley 22.929.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni en el expediente; la decisión corresponde al acuerdo de la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar