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CASTELLANOS LUCILA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de prestaciones previsionales contra ANSeS por reajustes y método de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: revocó la orden de aplicar ajuste por diferencia porcentual sobre haberes de enero-febrero 2021 y pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes para liquidación/ejecución, confirmando lo demás y las costas de instancia.

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¿Quién es el actor?

CASTELLANOS LUCILA (beneficiaria que demandó por reajustes varios).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de parámetros de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, tasa de interés, inconstitucionalidad de normas (entre ellas ley 27.609, arts. de ley 24.241, ley 24.463 y Resolución SSS 6/09) y reconocimiento de "refuerzos previsionales", bonos y suplementos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados durante 2020; pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación; pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 en los términos indicados; y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Además se impusieron costas por su orden en alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Ver dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... Ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder ... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena ...')."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló opinión salva/disidencia parcial, proponiendo revocar la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos expuestos en su voto (adhiriendo a precedentes Elliff/Blanco en ciertos puntos). Esa posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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