VICENTE CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y actualización de conceptos del haber inicial frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y diferió para la ejecución la revisión de la PBU y de la aplicación de topes, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios por el 30% de lo que se establezca en primera instancia.
¿Quién es el actor?
VICENTE CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la actualización de remuneraciones que integran el haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), impugnación de normas (entre ellas la ley 27.541) y cuestionamiento de topes de haberes y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió diferir la redeterminación de la PBU como componente del haber inicial y diferir hasta la etapa de ejecución el examen de los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes; revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541; confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia según art. 68 CPCCN (con pautas sobre su fijación según surjan o no sumas a favor del actor); confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; y dispuso costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Que respecto del agravio vinculado a la ley 27.541, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido."
- "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." (sobre método de actualización y razonabilidad de índices legislativos)
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Sebastián E. Russo figura "en disidencia parcial" según la firma final; el acuerdo que se registra en la parte dispositiva es, sin embargo, el decidido por la mayoría.
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