BALTAZAR CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y actualización de la PBU y remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, diferió la redeterminación de la PBU y el análisis de sumas extraordinarias para la ejecución, y confirmó la sentencia en lo demás con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
BALTAZAR CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la forma de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada; se difirió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de las sumas extraordinarias; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
3) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'..., donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
4) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
5) Sobre las sumas extraordinarias: "En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos... y constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio... En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
- Voto en disidencia (relevante y aclarado como minoría): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque, en disidencia parcial, dejó expresa su opinión de que las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial "deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos 'Elliff...'" y expresó: "Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." Esta posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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