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LIÑARES JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos y suplementos vinculados a prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la sentencia en lo demás, diferió para la etapa de ejecución el examen de las sumas extraordinarias y fijó costas y honorarios por su orden.

Recurso de apelacion Desierto Seguridad social Refuerzos previsionales Ley 27.609 Movilidad jubilatoria Ejecucion Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

Liñares José Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios” aplicables a la prestación cuyo derecho se adquirió el 02/02/2021 (al amparo de la ley 24.241 modificada por la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; diferió para la etapa de ejecución el examen del reclamo relativo a las sumas extraordinarias (refuerzos, bonos, suplementos, subsidios) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
- Sobre control de la ley 27.609 y estándar de revisión: "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable."
- Respecto de las sumas extraordinarias: "corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados... no es razonable que la deficiencia señalada reduzca en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas reservas sobre algunos puntos (señaladas como "deja a salvo su opinión"), especialmente respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de las costas de Alzada; su posición fue consignada como disidencia parcial pero la decisión de la mayoría es la que opera.

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