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SINIZI OSVALDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo pautado en primera instancia.

Pbu Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Liquidacion de sentencia Anses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Sinizi Osvaldo Rubén.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad vinculados a la ley 27.609 y otras normas de movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó la decisión sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y el alcance del art. 36 de la ley 27.423 respecto de su determinación conforme a la liquidación); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 2) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), ... En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló una disidencia parcial, dejando a salvo su opinión respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; su postura quedó consignada como opinión a salvo pero no integró la decisión mayoritaria.

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