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CASTRO GRACIELA PERLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes y revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de los puntos, difirió para la etapa de ejecución el examen de la revisión del haber inicial y del cuestionamiento por aplicación de topes, confirmó la imposición de costas y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Prestacion basica universal Reajustes Topes de haberes Anses Costas Honorarios Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Quiroga Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CASTRO, GRACIELA PERLA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y determinación/revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, cómputo de servicios aportados como autónomos y otros reajustes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme a Quiroga y también diferió para ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido en los términos indicados) y ordenó costas por su orden en la Alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." y "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa "salva de opinión" respecto de la metodología aplicable a servicios autónomos y se manifestó en disidencia parcial respecto de ese punto (señaló que aplicar un cálculo que perjudique a la apelante podría configurar reformatio in peius). Dicha posición fue consignada como disidencia parcial y no alteró la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.

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