RIOS MIGUEL ISIDORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes relativos a la Prestación Básica Universal. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, diferió la redeterminación de la PBU para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en alzada.
¿Quién es el actor?
RIOS MIGUEL ISIDORO (la parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones relativas a costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; se diferirá el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 Ley 27.423 (con las consecuencias previstas según surjan o no sumas a favor del actor en la liquidación); y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial respecto de las costas de la instancia de grado, sosteniendo que las mismas "habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')" y coincidió en imponer costas de alzada "por su orden" ante la falta de contradicción. Esta posición fue explicitada como reserva del Sr. Juez, pero la decisión mayoritaria fue la transcrita arriba.
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