GALANTI ADRIANA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y actualización de haberes previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal y el método de cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada, pospuso el tratamiento de la PBU y del tope de haber para la etapa de liquidación/ejecución y fijó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GALANTI ADRIANA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales; impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones e inconstitucionalidades relativas a leyes 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos; cuestionamiento de topes de haberes y de la aplicación de precedentes (p.ej. “Villanustre”). Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 29/3/2023.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; pospuso el tratamiento del tope de haber en actividad para la etapa de ejecución; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La decisión mayoritaria es la que aquí se expresa; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada una disidencia parcial que se consignó en el expediente.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual el tribunal):
“Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848).”
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
“Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados...”
“Que respecto del agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga.” (Opinión consignada como del Dr. Fantini Albarenque, en disidencia parcial respecto de algunos extremos.)
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó planteada su opinión y disidencia parcial sobre cuestiones referidas a la actualización de remuneraciones y sobre la imposición de costas, manifestando que corresponde aplicar los fundamentos consignados en autos “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 26695/2024) y discrepar parcialmente en la imposición de costas (todo ello consignado como disidencia parcial).
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