ALTAMIRANDA VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS y la impugnación de ajustes y tasas; la Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso la redeterminación de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas conforme al art. 68 CPCCN y fijando honorarios de alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ALTAMIRANDA VICENTE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de actos administrativos y cuestionamientos constitucionales sobre las leyes 27.426 y 27.609 y la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, pospuso el tratamiento del reajuste de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (impuesta al vencido conforme al art. 68 CPCCN, con las aclaraciones sobre la aplicación del art. 36 de la ley 27.423 según surja la liquidación); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ... ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta..."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formula aclaraciones y deja "a salvo su opinión" en relación con determinadas cuestiones (se consigna disidencia parcial), proponiendo, entre otros puntos, que el planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 sea diferido para la etapa de ejecución y sugiriendo imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida; dichas manifestaciones fueron expresadas como voto en disidencia parcial y no alteran la decisión de la mayoría.
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