VASALO SILVIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Acción declarativa contra ANSES por la inaplicabilidad del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y reclamo de devolución de descuentos practicados sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y sostuvo que la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 no resulta aplicable al beneficio concedido en el marco de la Ley 24.241; además, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
VASALO SILVIA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre los haberes jubilatorios; se reclamó la restitución de las sumas retenidas retroactivamente sin descuento de impuesto a las ganancias y con intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y materia de agravios, ordenando la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora por habersele reconocido el beneficio en los términos de la ley 24.241; además, condenó en costas a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo que queda claro que surge encuadrado en el régimen general con más un pago de un complemento que consiste en la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016, pero ello no implica que haya sido otorgado conforme a esta última norma."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Votos y disidencias relevantes: No se registra disidencia en el bloque resolutorio; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario. (No consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria).
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