SAAVEDRA NOGALES ARMINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de normas vinculadas a reajustes; la Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la redeterminación de la PBU para ejecución, revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido, confirmó la sentencia en lo demás y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se hubiera regulado en instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SAAVEDRA NOGALES Arminda.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos a reajustes, con especial reclamo por la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; peticiones de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.541 y cuestionamiento de regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difiere el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de liquidación/ejecución; se revoca lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y, si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor, las costas se impondrán al vencido conforme al art. 68 CPCCN (en caso contrario, se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
“Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ … En este sentido sostuvo que ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…’.”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
“Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque aparece firmado “(en disidencia parcial)”; su opinión quedó consignada en el cuerpo pero la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva mayoritaria.
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