LEIVA MABEL ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU), topes de haberes y cómputo de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes para la etapa de liquidación/ejecución, revocó lo dispuesto respecto del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia apelada en lo demás, con costas ordenadas según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
LEIVA MABEL ALICIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241), inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas (art. 9, art. 14.2 Res. SSS 06/09), aplicación del art. 2 de la ley 27.426, computo/actualización de aportes autónomos; y determinación de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió: (i) posponer el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia; (ii) posponer el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; (iii) revocar lo dispuesto respecto del art. 2 de la ley 27.426; (iv) confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN, determinándose que, si de la liquidación resultan sumas a favor del actor, las costas se impondrán a la vencida y, en caso contrario, se establecerán en el orden causado (cfr. art. 36 ley 27.423); (v) confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; (vi) costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas...”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
“Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318).” (fundamento usado para confirmar y posponer la cuestión de la PBU).
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque aparece en disidencia parcial; dejó expresa opinión sobre la metodología de actualización de aportes autónomos y sostuvo criterios propios respecto del cómputo y actualización (citación y remisión a precedentes como “Volonté”, “Makler” y la exigencia de evitar resultados confiscatorios, con propuesta concreta sobre índices a aplicar y límites del 15% de confiscatoriedad). Su voto es marcado como disidencia parcial y no modifica la parte resolutiva mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: