MALDONADO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el rechazo de la demanda, difirió la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento sobre topes de haberes para la etapa de ejecución, y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
MALDONADO FABIÁN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones consideradas para Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), impugnación de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463) y tasa aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo dispuesto precedentemente en cuanto al rechazo de la demanda; diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas en la Alzada por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. En el contexto indicado, es dable recordar, que ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff” , sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podría ocasionar al actor."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó opinión en salvaguarda y sostuvo, en lo que constituye su disidencia parcial, que correspondía declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 y aplicar la doctrina de la CSJN (Elliff/Blanco) para las remuneraciones hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; dicha opinión quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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