CARRIZO GUILLERMINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSeS para impugnar la exigencia de cancelación en un único pago prevista en la Ley 27.705 y normativa complementaria. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Carrizo Guillermina.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705 y de la Res. Conjunta AFIP-ANSeS n° 5345/23 y normativa conexa; que se permita la inscripción en el régimen de regularización de deuda previsional y que la deuda pueda cancelarse en cuotas descontables del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, la Cámara revocó la sentencia de grado y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda. Se impusieron las costas por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios por $286.878 (3 UMA) para la representación letrada de la actora en primera instancia, y un 30% adicional en alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Que la Ley 27705 creó el 'Plan de pago de deuda previsional'... el art. 12 'El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza... salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación...'."
"Por otro lado, y en lo que aquí interesa, el decreto reglamentario 173/2023 en su anexo, establece que en caso de que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos, podrá acceder a la cancelación de Unidades de Pago de Deuda Previsional, pero en un solo pago, que no será deducible del haber previsional."
"Que la ley atacada se trata de una normativa de excepción que busca asegurar el acceso al régimen previsional a aquellas personas que presentan mayor vulnerabilidad en términos sociales... Que este plan de pago de deuda previsional, hace una distinción entre quienes ya perciben un haber mayor al haber mínimo legal vigente y quienes no lo perciben."
"En consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde revocar la resolución recurrida."
- Disidencia relevante (siendo minoría): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó que no comparte la opinión mayoritaria y señaló, entre otros extremos, que la actora percibía un beneficio de pensión que, aunque excede por escaso margen la mínima, evidencia una situación vulnerable; por ello entendía que "la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto" (voto en disidencia).
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