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SALAS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes varios contra ANSES por prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por falta de fundamentación y ordenó costas a la vencida y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Recurso de apelacion Desierto Fundamentacion Cpccn art. 265 Costas Honorarios Anses Reajustes Seguridad social Acordada 10/25


¿Quién es el actor?

SALAS MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios (prestaciones previsionales).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por insuficiente fundamentación, condenó en costas a la vencida en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; ordenó además protocolizar, notificar y cumplir la comunicación de la CSJN (Acordada 10/25) y remitir oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado se advierte que el recurso impetrado reúne el requisito formal de admisibilidad conforme los arts. 242, 243 y 246 del CPCCN, pero no el de fundamentación (art. 265 del Código citado)." "En efecto, por cuanto las manifestaciones vertidas en la presentación del 17/09/2025 resultan insuficientes para constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido." "Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada, exigencia que no aparece en modo alguno cumplida en la especie."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.

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