PARIZZI NOEMI INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió recurso de apelación contra la sentencia definitiva en autos por reajustes varios contra ANSES solicitando la inconstitucionalidad de varias leyes y la revisión del método de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y las objeciones al método de movilidad por no advertir irracionalidad manifiesta ni vulneración del artículo 14 bis de la Constitución.
¿Quién es el actor?
PARIZZI NOEMI INES (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos conexos, de la ley 27.609; impugnación de la tasa de interés aplicable y de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La parte actora solicita la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426. A su vez, efectúa un embate constitucional contra la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia. Peticiona la inconstitucionalidad de la ley 27.609."
"Así las cosas, corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, deviene abstracto el tratamiento de los restantes agravios expresados."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre determinados puntos —en particular remite su postura respecto de la ley 27.609 a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. Nº 26695/2024, sent. 19/08/2025)— pero la resolución mayoritaria confirma la sentencia y determina costas y honorarios conforme consta en la parte resolutiva.
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