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PALLARES NORMA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, revocó la sentencia apelada y rechazó en todas sus partes la demanda, sosteniendo la validez de la emergencia declarada por la ley 27.541 y la razonabilidad de las medidas adoptadas respecto de la movilidad.

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¿Quién es el actor?

PALLARES NORMA CARMEN (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes (movilidad y diferencias por suspensión de la movilidad prevista en ley 27.426/27.609 y aumentos correspondientes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia cuestionada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $286.878 por primera instancia y 30% en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Vale recordar, pues, que la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, sociales o de otra naturaleza, y constituyen la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador, sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escojan para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la CSJN en la causa “Galli”, Fallos: 328:690, entre otros)." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Revocar la sentencia cuestionada y disponer el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida. 2.
- Costas por su orden en ambas instancias en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). 3.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $286.878(3 UMA) (arts. 16, 19 y 51 de la ley 27423 y art 1255 del CCyC); y en Alzada en el 30% de la misma (art 30, primer párrafo, de la ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el bloque resolutivo ni en el texto suministrado; la decisión consignada es por mayoría según la parte resolutiva final.

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