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PAZ BEATRIZ YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de una Pensión por Fallecimiento pagada mediante renta vitalicia previsional en dólares. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo apelado, aplicando la pauta de Deprati/Badaro y las normas de movilidad indicadas, imponiendo costas de alzada a la demandada y fijando honorarios de alzada en 30% para la dirección letrada de la actora.

Seguridad social Renta vitalicia previsional Movilidad Deprati Badaro Anses Pension por fallecimiento Costas de alzada Honorarios de alzada Inconstitucionalidad articulo 9 ley 24.463 (cuestion debatida)


¿Quién es el actor?

PAZ BEATRIZ YOLANDA (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a una Pensión por Fallecimiento Directa percibida mediante modalidad de renta vitalicia previsional en dólares (beneficio N° 44500083710, código 005-935), solicitando la redeterminación del haber inicial y demás reajustes conforme precedentes y normas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo que decidió y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de alzada por su orden por inexistencia de réplica al memorial y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó protocolizar, notificar y remitir conforme Acordada CSJN 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así, pues teniendo en cuenta que 'ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada...' (cons. 16), va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...' (cons. 17)." "Siendo de aplicación -de acuerdo a la fecha de adquisición de la prestación
- las pautas de movilidad de 'Badaro' seguidas de las de la ley 26.198, los dtos. 1346/07 y 279/08, la ley 26.417, y resoluciones reglamentarias dictadas en consecuencia, así como a lo establecido por la ley 27.426, 27.541, 27.609 y su reglamentación."
- Disidencia (relevante, en disidencia parcial): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión disidente respecto de la aplicabilidad del precedentes "Badaro" a rentas vitalicias previsionales en dólares, expresando: "En lo referente al agravio que versa sobre la aplicación del caso 'Badaro' para el periodo 2002-2006, entiendo que dicho precedente es aplicable únicamente a una prestación del régimen público, no así para este tipo de prestaciones otorgadas bajo la modalidad de una renta vitalicia previsional en dólares cuyo contenido económico dependió siempre de otras variables propias del régimen de capitalización, ajenas a cualquier consideración realizada por el Máximo Tribunal en el citado caso." Asimismo, el voto disidente sostuvo que correspondería revocar la aplicación de 'Badaro' y confirmar lo decidido respecto de las pautas de movilidad para el período posterior a 2007 (opinión que quedó en minoría).

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