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CHAPARRO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes y de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, diferió el tratamiento de la actualización de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por la orden en la alzada.

Pbu Prestacion basica universal Anses Inconstitucionalidad Ley 27.426 Topes de haberes Costas Ejecucion Cpccn art. 68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Chaparro Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y otras), aplicación de topes de haberes y cuestión de costas. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 21/10/2021.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; diferió el tratamiento del planteo de actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió también para la ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (con las reglas señaladas para su fijación según art. 36 Ley 27.423 y art. 68 CPCCN); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.” “Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 y de ley 27.541, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido.” “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” “En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’... Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: En las firmas figura que el Dr. Sebastian E. Russo suscribió “(en disidencia parcial)”. Esa disidencia parcial no modifica el acuerdo mayoritario que consta en la parte resolutiva transcripta.

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