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GARCIA JORGE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara difirió la redeterminación de la PBU para la ejecución, revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido si resultaren sumas a favor del actor y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.

Reajustes varios Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Costas Honorarios Ley 27.426 Ley 27.541 Cpccn art. 68 Seguridad social Inconstitucionalidad (disidencia).


¿Quién es el actor?

GARCIA JORGE RAUL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de retención del impuesto a las ganancias; costas e honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, decidió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; revocó la decisión sobre costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido (art. 68 CPCCN) en tanto surjan de la liquidación a practicarse, y ordenó costas por su orden en la alzada; además dispuso honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y, en su voto (disidencia parcial), proponía revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426, disponiendo la aplicación de índices conforme a precedentes de la CSJN ("Elliff" y "Blanco") hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417. Esa postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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