DI PIETRO JUAN ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la validez de las leyes 27.541 y 27.609 y de decretos reglamentarios por afectar la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó la declaración de inconstitucionalidad invocada y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por la Alzada.
¿Quién es el actor?
DI PIETRO JUAN ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Petición de inconstitucionalidad de la ley 27.541, sus decretos y de la ley 27.609 y cuestionamiento del método de movilidad previsional aplicado a su beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados" (citas a Fallos de la CSJN).
- "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del tratamiento del planteo de inconstitucionalidad relativo a la ley 27.609, remitiéndose a lo sostenido en autos "WALD Alicia Graciela c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. Nº 26695/2024, sent. 19/08/2025), y propuso diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; asimismo expresó criterio distinto sobre la imposición de costas de Alzada. Es disidencia que no modifica la decisión de la mayoría.
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