REPETTO ADELA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la recalculación y retroactivos de su haber previsional por reajustes varios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio y diferirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Repetto Adela Esther (parte actora, beneficiaria de Pensión Derivada N 15 5 555382 0 4).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional —re-determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.463, ley 24.241, Dto. 1361/80, etc.).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber y las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita, sin que las diferencias excedan los porcentajes previstos en las leyes de fondo; se imponen costas a ANSeS; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Siendo la fecha del reclamo administrativo el 25.9.2024 ..., las diferencias retroactivas lo serán desde el 25.9.2022.”
“En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’ -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
“A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = ‘A’. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = ‘B’... la incidencia porcentual ... deberá ser mayor a 15.”
“En relación al resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento.”
“El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución dispositiva es la que prevalece.
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