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AGUDO AMANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP). El Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles, y difirió para la ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.

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¿Quién es el actor?

Agudo Amanda (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad del haber y actualización del valor de la Prestación Básica Universal -PBU-), y planteos de inconstitucionalidad de normas relacionadas (leyes 24.463, 24.241, entre otras). También se impugnó la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirieron para la etapa de ejecución las inconstitucionalidades planteadas; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): 1) "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 2) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que prevalece.

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