ROSSOTTI MARISA ELISABET c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió un amparo contra ANSES pidiendo la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicación del tope y liquidar y pagar el retroactivo en 30 días, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Rossotti Marisa Elisabet (DNI 17.654.613).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio obtenido por servicios docentes (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), la exclusión de la aplicación del tope previsto en ese artículo, y el reintegro de las sumas retenidas; además planteos relativos al descuento por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio de jubilación sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo correspondiente conforme pautas del fallo, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para etapa de ejecución.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
- "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
- "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
- "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
- "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada y firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal Subrogante.
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