CURCI FERNANDO JAVIER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilado docente por aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 y deducción de Ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor y ordenó a ANSES pagar el haber sin aplicar ese tope y liquidar el retroactivo dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
CURCI FERNANDO JAVIER, DNI N° 13.654.609.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 o cualquier norma que disponga la aplicación de la deducción y del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilado docente; y reclamó el reintegro de las sumas descontadas, sin retención de Ganancias y con intereses (retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de jubilación del actor; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio, ambos extremos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución (según ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Prescripción y retroactividad: Se acota el retroactivo a las diferencias devengadas desde el 01.09.2023 (dos años previos a la demanda presentada el 01.09.2025). Intereses: desde que cada suma es debida, conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el expediente; lo resuelto es lo dispuesto en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: