GIANNONE MARCELA ADRIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; la jueza federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar el retroactivo dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Giannone Marcela Adriana, DNI 12.467.499.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que no se aplique el tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente (otorgado conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005); además, reintegro de las sumas descontadas y que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio jubilatorio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; diferimiento de regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Además, se dispone que no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación de la actora y que los retroactivos constituyen capital e intereses no imponibles. Plazo prescriptivo para retroactivos: desde el 04.11.2023 (dos años anteriores a la demanda interpuesta el 04.11.2025). Intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución citada es la decisión del tribunal.
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