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LOPEZ RODOLFO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes legales. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda: ordenó recalcular y abonar el haber y los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días y dispuso costas en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

LOPEZ RODOLFO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0195707-0-3) conforme la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; solicitud de liquidación de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación. (Texto conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones...' ... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Las costas he de imponerlas en orden causado..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio; el juzgador resolvió en los términos indicados.

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