SUAREZ JOSE ALFREDO c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional – Armada Argentina solicitando su reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas y la pensión correspondiente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que el actor no participó en el Teatro de Operaciones Malvinas ni en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, fundamento por el cual no accede a los beneficios reclamados.
¿Quién es el actor?
Sr. José Alfredo SUAREZ.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se lo incorpore y reconozca como Veterano de Guerra de Malvinas y se le otorgue el correspondiente certificado y la pensión de guerra conforme a las Leyes Nros. 23.109, 23.848 y sus modificatorias, 24.343, 24.652 y 24.892 y Decreto Nº 2634/90.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. José Alfredo SUAREZ contra el Estado Nacional – Armada Argentina; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la parte actora en $478.130.
- (5 UMAS), con las precisiones legales y administrativas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1) El tema a determinar resulta en establecer si el actor debe ser considerado incluido en las prescripciones de la ley 23.848, que lo habilitaría a la percepción de la pensión de guerra perseguida. La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el decreto 2634/90. Dado que en ese lugar fue donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas, fue determinado como el ámbito espacial de desempeño, como condición para acceder a los beneficios legales establecidos, por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."
"6) No hay dudas, entonces que no existió participación alguna del actor en las zonas de TOM y TOAS. Por todo lo expuesto, habré de rechazar la demanda interpuesta."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: