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PALACIOS ADOLFO ALBERTO c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

Reclamó el reintegro y la transferencia de aportes de obra social retenidos a favor de OSDE. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS derivar los aportes a OSDE en 30 días y devolvió las sumas retenidas con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Seguridad social Obra social Anses Osde Derecho de opcion Ley 23.660 Devolucion de aportes Intereses Legitimacion pasiva Costas


¿Quién es el actor?

PALACIOS ADOLFO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reintegro de la totalidad de los aportes retenidos en concepto de obra social desde la solicitud formal hasta la efectiva transferencia a la prepaga OSDE, y orden de derivación mensual directa de esos aportes a OSDE.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS, en el plazo de 30 días, derivar a OSDE los aportes comprendidos en el inciso b) del art. 8 de la ley 23.660 (con transferencias dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido); se ordenó la devolución a la actora de las sumas retenidas desde el ejercicio de la opción (02/10/2025) hasta la efectiva transferencia, con más intereses; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a la naturaleza de los derechos debatidos y toda vez que encuentro reunidos los requisitos subjetivos que habilitan la acción, he de rechazarla, máxime cuando la propia Administración Nacional de la Seguridad Social ha reconocido que se desempeña como agente de retención de las sumas que se le descuentan mensualmente del haber mensual a la titular (ver contesta demanda). En tal contexto, atento el objeto de debate, no caben dudas que la ANSeS. reviste la calidad de titular pasiva de la relación jurídica sustancial existente en autos." "Dicho derecho de opción aparece corroborado con el dictado de sucesivas normas legales y reglamentarias destinadas a ampliar y garantizar paulatinamente la libertad de elección de los prestadores médicos por parte de los beneficiarios, lo que enfatiza la necesidad de evitar soluciones que puedan desvirtuar el ejercicio de ese derecho al entrar en pasividad (v. Considerando 14)." "En tal contexto, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSeS que dentro del plazo de 30 días proceda a derivar a la prestadora de servicios de salud (OSDE) los aportes comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, teniendo en cuenta que la transferencia deberá realizarse dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido. Ello sin perjuicio de las diferencias que deba pagar la actora para alcanzar el valor efectivo del plan al que accede, si fuere necesario." "Por otra parte, la demandada deberá reintegrar a la demandante la totalidad de los aportes retenidos en concepto de obra social desde el momento de ejercicio de la opción por parte de la titular de autos (02/10/2025)
- por resultar abstracta la prescripción habida entre dicha fecha y la demanda interpuesta en autos-, y hasta la fecha en que comiencen a transferirse directamente los montos a la prepaga."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.

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