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CARRASCO ANA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades por errores en la actualización de remuneraciones. El juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber y pagar diferencias con intereses desde el 18/07/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 26 L.24.241 y art. 9 L.24.463 si su aplicación provoca una merma superior al 15%.

Reajuste jubilatorio Recalculo de haber inicial Anses Pbu Prescripcion art.82 l.18.037 Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Inconstitucionalidad art.9 l.24.463 Retroactividades desde 18/07/2023 Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

CARRASCO, Ana Teresa.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber; pago de sumas retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 18/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo resuelto. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 18/07/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." "2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037." "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente." Fundamento sobre metodología y precedentes: el juzgador adopta la doctrina de la CSJN y del fuero (citas: Quiroga; Badaro; Makler; Blanco; Actis Caporale) para fijar índices y métodos de cálculo, señalando expresamente la aplicación del índice de "Badaro" para la PBU y el ISBIC para actualización de remuneraciones, y la inaplicabilidad de topes reglamentarios cuando importen exceso respecto del art. 24 L.24.241. Sobre intereses y exención fiscal: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" por doctrina de la CSJN (García, Pellegrini).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la jueza firmante como sentencia definitiva.

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