PEREZ GILBERTO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de haberes previsionales por redeterminación del haber inicial y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró cosa juzgada respecto de períodos ya resueltos, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según pautas fijadas y condenó al pago de diferencias con intereses desde el 12/06/2016.
¿Quién es el actor?
PEREZ GILBERTO JAVIER (causante; la causahabiente: Elbia Beatriz Martínez se presentó como causahabiente previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Redeterminación y movilidad del haber previsional; impugnación de normas aplicadas en liquidación y pedido de reajuste de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de movilidad por los períodos comprendidos en sentencia previa; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial de la actora y reajustarlo conforme a las pautas fijadas; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 12/06/2016 hasta la fecha de fallecimiento del causante y las que correspondan al beneficio de pensión derivada; costas a la demandada vencida; y se diferió regulación de honorarios para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Por ende, respecto de la movilidad por el período comprendido en dicho fallo, los planteos formulados se encuentran alcanzados por la cosa juzgada de conformidad con lo establecido por el art. 347 inc. 6) del CPCCN."
"Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica."
"De tal modo, corresponde redeterminar el haber inicial tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados..." (se detallan las pautas de cálculo, inclusive la metodología de columnas y promediado según precedentes 'Makler, Simón' y 'Failembogen').
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la sentencia; la decisión consignada en el bloque resolutivo es la que prevalece.
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