RODRIGUEZ CARLOS MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la actualización y el recálculo del haber con pautas y método fijados en el decisorio, ordenó pago de retroactivos íntegros y difirió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Rodriguez Carlos Mauricio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación e inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.241, 24.463 y reglamentaciones; inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo; aplicación de índices de movilidad y metodología de cálculo de confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda; se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se estableció que las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa ejecutiva. (La decisión coincide con el bloque dispositivo transcripto al inicio).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la actualización de la PBU y método para verificar confiscatoriedad: “...ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma. Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.”
2) Sobre la declaración de inconstitucionalidad y la carga de la prueba del perjuicio: “...El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (CSJN Moño Azul SA s/Ley 11683, Fallos 316:687).
3) Sobre incorporación de sumas no remunerativas y discrecionalidad legislativa: “...se hará lugar a lo peticionado, reconociéndole el derecho a que en la base de cálculo de su beneficio previsional, se incluyan la totalidad de las sumas percibidas como no remunerativas en la actividad, sin perjuicio ‘del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad’”, y “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes. Lo contrario significaría inmiscuirse en la órbita de competencia del Poder Legislativo y de sus facultades discrecionales para decidir las políticas de estado.”
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es única a cargo de la Jueza Federal Subrogante Sra. Silvia G. Saino.
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