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DEVATANIAN ESTELA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES pidiendo reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y cálculo. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo (admitiendo prescripción en parte), ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos íntegros dentro de 120 días y rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad.

Pension jubilatoria Pbu Actualizacion Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad Movilidad (ley 27.426 y 26.417) Prestaciones compensatoria y adicional Moratorias Confiscatoriedad (>15%) Impuesto a las ganancias.


¿Quién es el actor?

Devatanian Estela Rosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, decretos y resoluciones) y pago de retroactivos; reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente “sin quita alguna” y se impusieron las costas a la demandada. La ejecución y liquidación de intereses y honorarios se diferencian para la etapa correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la carga de la prueba en inconstitucionalidades genéricas: “…El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (CSJN Moño Azul SA s/Ley 11683, Fallos 316:687). 2) Sobre la actualización de la PBU y método de verificación de confiscatoriedad: se ordena “la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’… en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” Se explica el método de cálculo: “PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’… el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.” (conf. Sala III “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”). 3) Sobre la inclusión de aportes de autónomo y moratorias: se aplica la doctrina de la Corte (Volonté, Makler, Badaracco, Carstens, Neuberger) para reconocer la totalidad de los aportes efectuados “tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación.” En cambio, los aportes regularizados en moratorias no obtendrán actualización favorable conforme la jurisprudencia de la Cámara (Cambeiro, Albornoz, Spampinato). 4) Sobre topes, resolución reglamentaria y límites: se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 por exceder la facultad reglamentaria al fijar un tope a las remuneraciones actualizadas; el art. 24 y otros topes se mantuvieron aplicables salvo que en ejecución se acredite una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. CSJN “Actis Caporale”). 5) Sobre descuentos por Impuesto a las Ganancias: se ordenó que ANSES “se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias” al abonar las sumas reconocidas, aplicando la doctrina de la CSJN en las causas “García María Isabel”, “García Marta Susana” y “García Blanco Esteban”.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada es la del Juzgado de primera instancia.

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