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VIÑAS RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por cálculo erróneo de remuneraciones y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas (arts. 3 Ley 27.426; 14.2 Res. S.S.S. 06/2009; art. 26 Ley 24.241 y art. 9 Ley 24.463 en casos de merma >15%) y condenó al pago de diferencias desde el 26/12/2021.

Anses Reajuste jubilatorio Pbu Inconstitucionalidad ley 27.426 Topes maximos Ley 24.241 Ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses Exencion ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viñas, Rubén Oscar (beneficiario de jubilación n.º 14091092430). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio inicial calculado bajo la ley 24.241, recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento por inconstitucionalidad de normas que imponen topes y reglas de actualización. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales, en los términos precisados, el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, y el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación produzca una merma superior al 15%; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 26/12/2021; costas a la demandada; regulación de honorarios al momento de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre actualización de la PBU y método de cálculo: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." Además se establece la metodología: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." 2) Sobre servicios autónomos y remuneraciones: "En cuanto a los servicios autónomos computados, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón', sentencia del 20.5.2003, según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas..." y la forma de liquidar promedio de haberes mínimos. 3) Sobre inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y topes reglamentarios: "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 2007
- 2017) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426." Asimismo: "resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario..." 4) Sobre topes máximos y confiscatoriedad: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 5) Sobre intereses y exención de ganancias: "A las sumas adeudadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central... Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante y constituye la decisión del Tribunal en lo principal.

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