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AVIT PATRICIA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por aplicación incorrecta de índices y topes. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS redeterminar el haber según pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas de la ley 27.426, la Res. S.S.S. 06/2009 y el art. 9 de la ley 24.463 en ciertos supuestos, y condenó al pago de las diferencias desde el 26/03/2019.

Reajuste previsional Pbu Inconstitucionalidad Topes maximos Anses Liquidacion de haberes Retroactivos Isbic Ley 24.241 Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

AVIT Patricia Nora.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241, con actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; impugnación de topes máximos y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial de la actora conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se declararon inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inciso 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo decidido; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (26/03/2019); costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a 2009 (período 1979-2009) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada ... En efecto, la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación, razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II ... en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional ... A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante en acuerdo consigo misma como sentencia de primera instancia.

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