RUIZ ALVARADO LORENA JACQUELINE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento por tope de acumulación aplicado a dos beneficios previsionales. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó cesar el descuento sobre los beneficios Nº 14024301400 y Nº 14527257890, disponer la devolución de las sumas retenidas con intereses y declaró aplicable la no imputación del Suplemento Zona Austral al tope.
¿Quién es el actor?
Sra. Lorena Jacqueline Ruiz Alvarado (representada por la Dra. Cintia Cristina Coturel).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES deje sin efecto la aplicación del tope de acumulación de beneficios (código 208-100) sobre los haberes jubilatorios y de pensión derivados de la actora y excluya del tope el Suplemento por Zona Austral; además, reclamó la devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento efectuado sobre los beneficios Nº 14024301400 y Nº 14527257890 mediante el código 208-100; asimismo, se ordenó que en idéntico plazo ponga al pago del demandante las sumas retenidas por dicho concepto, con aplicación del instituto de la prescripción según el Considerando VIII, con más sus intereses; se rechazaron las restantes defensas opuestas por la demandada; costas a la demandada; regulados honorarios por $956.260,00. Además se declaró que el Suplemento por Zona Austral no integra la naturaleza del beneficio y, por tanto, le resulta inaplicable el tope.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VII. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al amparo planteado, por cuanto se encuentra acreditada la necesidad de protección de los derechos de la parte accionante que podrían hallarse conculcados, ordenado el cese de los topes por acumulación de beneficios sobre los haberes de la actora, con devolución de las sumas retenidas por dicho concepto y sus intereses."
"VIII. Atento la excepción opuesta, deberá tenerse presente, en su caso respecto de los montos retroactivos lo establecido por el art. 82 de la Ley Nº 18.037 (texto vigente según art. 168 de la Ley Nº 24.241), a partir de la fecha de interposición de la presente acción."
"X. Respecto del suplemento por Zona Austral, debe recordarse que el art. 1º de la ley 19485 reza: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires”. (...) En consecuencia, siendo que el citado Suplemento no participa de la naturaleza del beneficio, el tope le resulta inaplicable, lo que así se declara."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que se expone y se aplica como decisión del tribunal.
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