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ACUÑA ROSARIO DEL VALLE Y OTROS c/ EN - M° DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de ex personal militar por inclusión de adicionales transitorios (Decreto 1104/2005 y modificatorios) en el sueldo de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa a abonar en 90 días las sumas correspondientes con retroactivos e intereses, ordenando además la incorporación presupuestaria y la imposición de costas a la demandada.

Decreto 1104/2005 Adicionales transitorios Haber de retiro Ley 19.101 Inclusion en sueldo Retroactivos Intereses Prescripcion quinquenal Estado nacional Ministerio de defensa Costas


¿Quién es el actor?

ACUÑA ROSARIO DEL VALLE (fallecida durante el proceso), HERNANDEZ MIGUEL ANGEL y CORTINA ORFELIA ANTONIA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Inclusión en el concepto “sueldo” del haber de retiro de los incrementos y adicionales transitorios establecidos por el Decreto 1104/2005 y sus modificatorios (y las actualizaciones posteriores por Decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09), con reconocimiento de diferencias retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Defensa a abonar, en el plazo de 90 días, las sumas que correspondan por la inclusión de los beneficios previstos por los Decretos 1104/2005 y modificatorios —respecto de los cuales no hubiera recaído pronunciamiento judicial previo—, con sus respectivos retroactivos e intereses, a acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria y a efectuar los pagos por el organismo correspondiente; las sumas de la causante fallecida se depositarán en autos para su transferencia al sucesorio; se imponen las costas a la demandada; y se regulan honorarios (13% sobre lo que resulte a favor de los accionantes), todo conforme al fallo transcripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que con el dictado del Decreto 1104/2005 se dispuso un aumento de los coeficientes y porcentajes de las compensaciones previstas en el decreto 2.769/93 (conf. art. 1 al 4). A su vez, en su art. 5° creó un adicional transitorio, con carácter no remunerativo y no bonificable,... Finalmente, a ese porcentaje se le deducirá lo percibido en virtud de la actualización de los coeficientes del decreto 2.769/93, y si arroja un saldo positivo, éste será el monto del adicional transitorio establecido." "Que corresponde mencionar que cualquier asignación que en el futuro resulte necesaria otorgar al personal en actividad, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV-Haberes de la Ley 19.101, y que se concede de modo general se acordará, en todos los casos, dentro del concepto “sueldo” (conf. Art. 54 de la ley 19.101)." "Que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió respecto del tema en debate en los autos 'SALAS PEDRO ANGEL Y OTROS c/ESTADO NACIONAL MINIS. DE DEFENSA s/AMPARO'
- Sentencia de fecha 15/03/2011 ... expresando que '…no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 -en sus respectivos artículos 5º-, toda vez que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal en actividad…' ... 'dichos montos deberán ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores y, por tanto, oportunamente descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias' (considerando 13)." "Que a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil -1º de agosto de 2015-, se hallaba en curso el plazo de prescripción quinquenal fijado por el anterior art. 4027, por ello; las diferencias devengadas, corresponde precisar que el plazo aplicable en el presente caso es el quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3°, del Código Civil –art. 2537 Ley 26.994 (CCyC)-, el que deberá computarse, teniendo en cuenta la fecha de interposición del reclamo administrativo previo, o en su caso, desde la fecha de interposición de demanda." "VI.
- Por lo expuesto, debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a incluir en sus haberes, los rubros/porcentaje previstos en el decreto 1104/05 y modificatorios, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, desde la fecha del dictado del decreto referido, debiendo liquidarse las diferencias retroactivas generadas, con más sus intereses y hasta el momento de su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión corresponde al juez de primera instancia que firma la sentencia.

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