ROMERO IRENEO RUPERTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de jubilación por aplicación de pautas de recalculo de haberes y actualización de la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSeS, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas y dispuso el pago de las diferencias con intereses desde el 31/07/2023.
¿Quién es el actor?
ROMERO IRENEO RUPERTINO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional inicial (jubilación) obtenido bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes reglamentarios y de normas por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se rechazó la excepción de prescripción; se ordenó pagar las diferencias con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (31/07/2023) en el plazo del art. 22 ley 24.463 (mod. ley 26.153); costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Según surge de las constancias obrantes en la causa, la parte actora obtuvo su beneficio de jubilación n.º 14020130060 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 31/07/2023, computando servicios tanto en relación de dependencia como autónomos. Por su lado, la resolución que desestima el reclamo administrativo de reajuste es de fecha 07/10/2024. La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"XIII.
- Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: