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CAUSARANO LUIS NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de varias normas, la incorporación de bonos y el reajuste de su haber jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó pagar diferencias desde el 06-09-2022 con intereses, desestimó varios planteos de inconstitucionalidad y diferió otros para la etapa de ejecución.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Diferencias salariales Intereses Impuesto a las ganancias Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Causarano Luis Norberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24), incorporación de bonos/refuerzos al haber jubilatorio, aplicación de criterio de la CSJN sobre impuesto a las ganancias y reajustes de haberes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró abstracto el planteo respecto del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se diferirió el tratamiento de la ley 27.609 y Dto. 274/24 para la ejecución; se rechazó el reclamo respecto de los suplementos/bonos; no se admitieron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias a favor del actor desde el 06-09-2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo) con intereses; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) a partir de marzo 2020 lo dispuesto por la ley 27541 y sus decretos reglamentarios; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609." "Efectivamente allí, al dar por reproducidos los argumentos vertidos por el Sr. Representante del Ministerio Público, el tribunal sostiene que los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos durante el período que abarca desde septiembre de 2022 a la actualidad... toda vez que el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta no sólo un haber, sino la suma de los haberes de todas las prestaciones vigentes de cada titular y otorgó el refuerzo en forma proporcional... no se observa arbitrariedad en la medida sino, más bien, que ella guarda proporcionalidad con el propósito del legislador..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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