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PIÑERO HECTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional y liquidación de retroactividades solicitados por el actor contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial, ordenar el pago de las diferencias desde el 12/09/2021 con intereses y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Anses Reajuste de haber Ley 25.995 Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Seguridad social.


¿Quién es el actor?

PIÑERO HECTOR OMAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación y movilidad del haber previsional y pago de las diferencias retroactivas por cálculo del haber inicial bajo la ley 25.995/18.037 y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme las pautas fijadas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 12/09/2021 hasta la baja del beneficio, admitir la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo y declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, y a los fines de redeterminar el haber inicial, considero adecuado utilizar como indicador para la actualización de los salarios computables, el índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y de la Construcción -al que aluden las Res. D.E. ANSeS Nro. 63/94 y 140/95 y la Circular 60/16
- hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia y luego de la entrada en vigencia de la ley 27.426, el índice dispuesto en esta última norma (de conformidad con los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Elliff, Alberto José', sent. del 11/8/09, ratificada posteriormente en 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios')." 2) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19.AGO.1999." 3) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721 ...)." 4) "Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." 5) Sobre prescripción: "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia que resuelve definitivamente.

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