DEPORTE MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad aplicadas. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó ajustar el haber de enero-febrero de 2021 según la ley 27.426, tomar febrero/2021 como base y aplicar la ley 27.609 en marzo/2021, con pago de diferencias e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Deporte María Cristina (beneficiaria de pensión derivada N° 15535460560, adquisición del derecho 10/01/2008).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de su prestación previsional, cuestionamiento de las pautas de movilidad aplicadas y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y Ley 27.609.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero/2021 como base y adicionar en marzo/2021 el índice previsto por la ley 27.609; asimismo, abonar las diferencias desde enero de 2021 con intereses. Se rechazó la prescripción alegada en los términos del art. 82 de la ley 18.037, se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual' pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año, marzo y septiembre; y si por cualquier motivo un beneficio se extinguía con anterioridad a esos mensuales, en modo alguno se generaba derecho al cálculo proporcional de la movilidad por las variaciones habidas hasta la baja."
"Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426."
Sobre la emergencia y decretos: "la delegación legislativa efectuada por ley 27.541 ... encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 párrafo primero de la Constitución Nacional... se han contemplado incrementos trimestrales en los haberes previsionales mediante los distintos decretos referidos, dictados conforme a esas facultades delegadas en forma provisional."
Sobre la restitución parcial al término de la emergencia: "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Intereses y retenciones: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y respecto al impuesto: "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión corresponde al juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6.
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